Trabajo y salario · Finiquito e indemnización
Este cese suma 19.322,05 € brutos estimados.
Finiquito e indemnización no son lo mismo: el finiquito liquida lo ya generado (salario, pagas extra, vacaciones) y existe siempre; la indemnización solo existe en algunos escenarios y se calcula con antigüedad, salario regulador y topes propios. Aquí: 757,67 € de finiquito + 18.564,38 € de indemnización (242 días de salario).
Estás viendo un ejemplo — cambia el escenario, las fechas y el salario por los tuyos.
Paso 1 · Cómo termina la relación
Escenario y fechas
Las reglas cargadas cubren extinciones con efectos en 2026. La antigüedad se computa de fecha a fecha, ambos días incluidos.
Paso 2 · Salario regulador
Tu salario bruto computable
El salario regulador es el bruto anual con pagas extra y la variable computable, dividido entre 365 (criterio del Tribunal Supremo). Es un salario bruto: no lo confundas con lo que llega a tu cuenta. Salario en especie o bonus discutidos quedan fuera.
Paso 3 · Finiquito
Lo ya generado y pendiente de cobrar
Más conceptos
Paso 4 · Opcional
Comparar con lo que te ofrece la empresa
Plazo breve si quieres impugnar: 20 días hábiles
La acción contra el despido (o la extinción del temporal) caduca a los 20 días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial, y la papeleta de conciliación suspende el cómputo. Guarismo no calcula tu fecha límite — depende del calendario judicial de tu localidad y de pasos procesales. Si valoras impugnar, busca asesoramiento laboral de inmediato. Este plazo es distinto del de reclamar cantidades del finiquito (un año).
El finiquito, concepto a concepto
- Vacaciones generadas y no disfrutadas757,67 €
- Total finiquito (suma de componentes)757,67 €
La indemnización, paso a paso
- Antigüedad computable: 2679 días de servicio → 88 meses (los periodos inferiores a un año se prorratean por meses; iniciar un mes ya lo computa).
- Días devengados: 242 días (sin alcanzar ningún tope).
- Importe: 242 días × salario diario = 18.564,38 € brutos · tratamiento: potencialmente exenta (art. 7.e LIRPF, con límites).
- Indemnización del art. 56.1 ET: 33 días por año (2,75 por mes), tope de 24 mensualidades (720 días).
El resultado es bruto: los conceptos salariales del finiquito cotizan y llevan retención; la indemnización obligatoria puede estar exenta con límites. Ningún resultado aquí es una liquidación fiscal.
- La indemnización obligatoria por despido puede estar exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e LIRPF), condicionada a la desvinculación efectiva de la empresa durante 3 años (art. 1 RIRPF). Los excesos y los pactos tributan. No es una liquidación fiscal: depende de cómo se documente la extinción.
Ojo: el enlace contendrá las cantidades y fechas laborales que has introducido (nunca nombres ni empresa) — compártelo solo con quien quieras que las vea. El estado no se guarda en tu navegador ni se envía a ningún servidor; el resumen se imprime localmente.
Transparencia
Supuestos de esta estimación
- Escenario: Despido declarado o reconocido improcedente — seleccionado por ti; la calificación real puede depender de hechos, documentos y, en su caso, de una resolución.
- Salario regulador: 28.000,00 € anuales computables ÷ 365 = 76,71 € al día.
- Resultado BRUTO: los componentes salariales del finiquito cotizan y llevan retención; las vacaciones no disfrutadas cotizan mediante liquidación complementaria (Orden PJC/297/2026, art. 30).
- Ámbito ordinario del Estatuto de los Trabajadores; quedan fuera relaciones especiales, ERE, nulidad, salarios de tramitación, FOGASA y mejoras de convenio.
- Salario regulador: cómputo anual con pagas extra ÷ 365 = 76.71 €/día (criterio del TS y de la guía del CGPJ).
- Guarismo calcula el escenario que TÚ seleccionas: no califica jurídicamente el cese ni valida su causa.
- Comprueba convenio, contrato, nóminas y carta de extinción: mejoras de convenio y pactos individuales quedan fuera de esta estimación.
Estimación bruta del cese (Despido declarado o reconocido improcedente): finiquito de 757,67 €, indemnización de 18.564,38 € y total de 19.322,05 €.
Cómo se calcula
Primero separamos finiquito e indemnización: el finiquito liquida lo ya generado (salario pendiente, pagas extra devengadas, vacaciones no disfrutadas…) y se construye aquí como una suma de componentes con su fórmula y su nivel de certeza; la indemnización solo existe en ciertos escenarios y se calcula con el prorrateo por meses, el salario regulador (cómputo anual ÷ 365) y los topes del Estatuto, incluida la transición 45/33 de la reforma de 2012 en dos plazos autónomos. La indemnización está contrastada caso a caso, a céntimo, con la calculadora oficial del CGPJ; el finiquito no tiene oráculo oficial equivalente y por eso cada componente declara si es regla legal, estimación o dato tuyo. El cálculo vive en un motor testeado con cobertura completa; esta página solo muestra sus resultados.
total bruto = finiquito (Σ componentes) + indemnización (meses computables × días/mes × salario diario, con topes)
- Alcance: extinciones con efectos en 2026 dentro del ámbito ordinario del Estatuto de los Trabajadores, con fechas ciertas y salario bruto computable conocido. Calculamos el ESCENARIO que tú seleccionas: Guarismo no determina si un despido es procedente, improcedente o nulo.
- Quedan fuera: despido nulo y readmisión, salarios de tramitación, despido colectivo (ERE), extinción instada por el trabajador, relaciones laborales especiales (alta dirección, hogar, deportistas…), fijos discontinuos, sucesiones y subrogaciones con antigüedad discutida, mejoras de convenio y pactos, FOGASA, intereses y costas, y el cálculo del neto final.
- Indemnización: prorrateo oficial por meses (los periodos inferiores a un año cuentan por meses iniciados), salario diario = cómputo anual con pagas extra ÷ 365, tramos 45/33 con dos plazos autónomos para contratos anteriores al 12-02-2012 y topes de 720 días, del devengado a 12-02-2012 y de 42 mensualidades (art. 56.1 y DT 11.ª ET). Contrastada caso a caso con la calculadora oficial del CGPJ.
- Finiquito: libro de componentes con su base, fórmula, supuesto y nivel de certeza. Lo que depende de tu convenio (devengo de pagas, días de vacaciones, preaviso en la dimisión) se pide como dato o se declara como supuesto visible: nunca se inventa.
- El resultado es SIEMPRE bruto y orientativo: los conceptos salariales cotizan y llevan retención; la indemnización obligatoria puede estar exenta con límites (art. 7.e LIRPF). Nada de esto es una liquidación fiscal ni asesoramiento laboral.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) · guía y calculadora oficial del CGPJ (julio 2026) · LRJS (Ley 36/2011) · LIRPF art. 7.e · Actualizado el 2 de agosto de 2026
Guarismo ofrece información orientativa y educativa. No es asesoramiento financiero, fiscal ni de inversión: tu caso real depende de circunstancias que ninguna calculadora conoce. Contrasta antes de decidir.