Trabajo y salario · 12 o 14 pagas
El mismo salario deja 21.817,60 € netos al año en 12 y en 14 pagas.
Lo que cambia es cuándo entra el dinero: en 12 pagas, 1818,13 € todos los meses; en 14, 1536,73 € en los meses ordinarios y más en junio y diciembre.
Ejemplo editable · no son datos medios ni una recomendación
Tus datos
Tu salario y tus pagas
Todo lo que cobras en el año antes de deducciones, extras incluidas.
Se reparte el mismo salario de las dos formas: en 12 pagas y en 14. Lo que configuras aquí abajo es cómo serían esas dos pagas extraordinarias.
Importe mensual que quieres cubrir con tu nómina ordinaria: vivienda, suministros, alimentación, transporte y otros compromisos habituales. Solo sirve para analizar la regularidad de los cobros; no cambia salario, cotizaciones, IRPF ni neto anual.
Afinar estimación
La situación personal es la misma para los dos escenarios: comparar dos repartos con perfiles distintos no diría nada.
Estos datos afinan la retención y no salen de tu navegador: no se guardan ni viajan en el enlace si compartes la herramienta.
Tu calendario de cobros
Lo que entra cada mes, en los dos repartos
- 12 pagas
- 14 pagas
- Mes con paga extraordinaria
- Tus gastos de referencia
- 12 pagas · línea continua
- 14 pagas · línea discontinua
La respuesta
Qué cambia de verdad
Con 28.000,00 € brutos al año, el neto anual estimado sería 21.817,60 € en ambos repartos. En 12 pagas recibirías 1818,13 € cada mes; en 14, 1536,73 € en los meses ordinarios y 3225,13 € en junio y diciembre.
Tus gastos de referencia son 1800,00 € al mes. El reparto en 12 pagas los cubriría cada mes. En 14 pagas faltarían 263,27 € durante 10 meses, aunque el margen anual sería el mismo.
Los dos repartos vuelven a haber entregado exactamente lo mismo en junio y diciembre. Entre medias, uno va por delante del otro: la mayor separación es de 1407,00 € en mayo.
Cara a cara
Lo mismo, contado dos veces
12 pagas
- Salario bruto anual
- 28.000,00 €
- Cotización del trabajador
- −1820,00 €
- Retención estimada
- −4362,40 €
- Neto anual estimado
- 21.817,60 €
- Cobros al año
- 12
- Paga ordinaria (bruto)
- 2333,33 €
- Neto de un mes ordinario
- 1818,13 €
- Entre el mes que menos entra y el que más
- Todos iguales
14 pagas
- Salario bruto anual
- 28.000,00 €
- Cotización del trabajador
- −1820,00 €
- Retención estimada
- −4362,40 €
- Neto anual estimado
- 21.817,60 €
- Cobros al año
- 14
- Paga ordinaria (bruto)
- 2000,00 €
- Neto de un mes ordinario
- 1536,73 €
- Paga extraordinaria de junio
- 1688,40 € netos · 3225,13 € ese mes
- Paga extraordinaria de diciembre
- 1688,40 € netos · 3225,13 € ese mes
- Entre el mes que menos entra y el que más
- 1688,40 €
Tu paga extraordinaria de junio y diciembre es mayor que una mensualidad ordinaria exactamente en la cuota de cotización (151,67 €): las percepciones de vencimiento superior al mes ya van prorrateadas en los doce meses, pero la retención sí se lleva su parte de la extra.
Para comprobarlo
Calendario de cobros, mes a mes
Ver los doce meses
| Mes | 12 pagas | 14 pagas | Diferencia | Acumulado 12 pagas | Acumulado 14 pagas | Diferencia acumulada | Margen |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| enero | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | +18,13 € · -263,27 € |
| febrero | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 3636,27 € | 3073,47 € | +562,80 € | +18,13 € · -263,27 € |
| marzo | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 5454,40 € | 4610,20 € | +844,20 € | +18,13 € · -263,27 € |
| abril | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 7272,53 € | 6146,93 € | +1125,60 € | +18,13 € · -263,27 € |
| mayo | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 9090,67 € | 7683,67 € | +1407,00 € | +18,13 € · -263,27 € |
| junioPaga extra | 1818,13 € | 3225,13 € | -1407,00 € | 10.908,80 € | 10.908,80 € | 0,00 € | +18,13 € · +1425,13 € |
| julio | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 12.726,93 € | 12.445,53 € | +281,40 € | +18,13 € · -263,27 € |
| agosto | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 14.545,07 € | 13.982,27 € | +562,80 € | +18,13 € · -263,27 € |
| septiembre | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 16.363,20 € | 15.519,00 € | +844,20 € | +18,13 € · -263,27 € |
| octubre | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 18.181,33 € | 17.055,73 € | +1125,60 € | +18,13 € · -263,27 € |
| noviembre | 1818,13 € | 1536,73 € | +281,40 € | 19.999,47 € | 18.592,47 € | +1407,00 € | +18,13 € · -263,27 € |
| diciembrePaga extra | 1818,13 € | 3225,13 € | -1407,00 € | 21.817,60 € | 21.817,60 € | 0,00 € | +18,13 € · +1425,13 € |
Para leerlo bien
Qué te está diciendo esta comparación
- Prorratear no crea ni elimina salario. Con el mismo salario bruto anual, las mismas circunstancias personales y el mismo ejercicio, cobrar en 12 o en 14 pagas no genera por sí mismo más salario anual: cambia cuándo entra el dinero.
- Ninguno de los dos repartos es mejor. 12 pagas dan una entrada regular de dinero; 14 concentran parte del salario en dos meses. Es un intercambio entre regularidad y concentración, y depende de tus gastos, no de una regla.
- Una cifra «mensual» es ambigua si no se dice por cuántas pagas se multiplica: 2.000 € por paga son 24.000 € al año en 12 pagas y 28.000 € en 14.
- El neto de una paga extraordinaria no se obtiene dividiendo el neto anual entre 14. Las percepciones de vencimiento superior al mes se prorratean durante los doce meses a efectos de cotización (LGSS art. 147), así que la extra no lleva descuento de cotización y su neto no coincide con el de una mensualidad ordinaria.
- La retención de IRPF es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo: se calcula sobre las retribuciones anuales y se ajusta en la declaración.
- Una paga extraordinaria real puede tener una cuantía distinta a la ordinaria. El Estatuto de los Trabajadores, art. 31 reconoce dos gratificaciones, fija una en Navidad y remite la otra —y su cuantía— al convenio o acuerdo aplicable.
- Prorratear no siempre se elige: el convenio y la estructura salarial determinan la cuantía, el devengo, las fechas y la posibilidad de prorrateo. Una persona puede no poder decidir unilateralmente entre 12 o 14 pagas.
- Las extras no son una bonificación añadida si ya forman parte del salario anual pactado: es el mismo dinero, repartido de otra forma.
- Comparar ofertas exige mirar el salario anual, no la cifra de una paga. Y el salario anual tampoco lo decide todo: jornada, horario, estabilidad, convenio, vacaciones, carrera y salario en especie quedan fuera.
- Una nómina real puede diferir por redondeos, regularizaciones, componentes salariales, cuantía de las extras, convenio, fechas de devengo, variables o cambios durante el año. Esta herramienta reparte la retención anual en proporción al bruto de cada cobro para que el calendario cuadre; una nómina puede distribuirla de otra forma.
- Se modela un año completo y estable: no hay altas ni bajas a mitad de año, atrasos, variables, salario en especie, varias empresas, incapacidad temporal ni regularizaciones posteriores.
- No sustituye a una nómina, un contrato, un convenio ni un cálculo oficial, y no determina qué modalidad debe aplicar una empresa. Para un solo salario con más detalle, sueldo bruto a neto; para integrar otros ingresos y gastos, presupuesto mensual.
Transparencia
Supuestos de esta estimación
- Perfil aplicado: situación 3 · sin hijos · menos de 65 años · sin discapacidad. Si abres un enlace compartido, se usa el perfil general: la situación personal nunca viaja en el enlace.
- Ejercicio 2026, territorio común (retención estatal). Navarra y los territorios históricos vascos tienen métodos propios y no están soportados.
- Régimen General, contrato indefinido, jornada completa y año completo, con salario bruto anual fijo (sin variable ni retribución en especie).
- Cotización con prorrata de pagas extraordinarias: 12 cuotas mensuales iguales; las pagas extra no llevan descuento de cotización, pero sí retención.
- Base mínima de cotización del grupo general (grupos 4-11). La retención es un pago a cuenta: la cuota final del IRPF depende de tu declaración y de tu comunidad autónoma.
- Constantes verificadas el 2026-08-01 contra AEAT, BOE y Seguridad Social.
- Ejercicio 2026, con las constantes verificadas el 2026-08-01. El año no se toma del reloj: es el último realmente implementado y revalidado.
El fragmento lleva el modo, los salarios, las pagas, las extras y tus gastos de referencia (allowlist cerrada de 25 claves). Nunca tu situación personal o familiar. Compártelo solo con personas de confianza: no se guarda ni se envía a ningún servidor.
Cómo se calcula
Primero normalizamos el salario a una única magnitud comparable: el bruto anual. Una cifra «por paga» no dice nada sin saber por cuántas se multiplica, y ahí es donde 1.800 € en 14 pagas superan a 2.000 € en 12. Con ese bruto anual, el motor de la calculadora de sueldo —el mismo, sin duplicar ni una tabla— resuelve las cotizaciones, la retención y el neto del año. Después repartimos ese resultado anual en el calendario: doce cobros iguales, o doce ordinarias más dos extras. La ordinaria de 14 pagas es lo que queda del bruto anual tras apartar las dos extras; la retención se imputa a cada cobro en proporción a su bruto, de modo que los catorce suman exactamente la retención del año; y la cotización de las extras aparece prorrateada en los doce meses, que es como funciona la base de cotización. Por eso una paga extra tiene más neto que una mensualidad normal, y por eso dividir el neto anual entre 14 da una cifra que no cobra nadie. Sin redondeos intermedios; el cálculo vive en un motor testeado con cobertura completa y esta página solo muestra sus resultados, sin enviar tus datos a ningún servidor.
salario bruto anual: si se declara al año, el importe; si se declara por paga, importe × 12 con 12 pagas, importe × 14 con 14 pagas iguales, o 12 × ordinaria + extra 1 + extra 2 con extras propias · neto anual N = bruto anual A − cotizaciones anuales S − retención anual T · 12 pagas: bruto mes = A / 12 · cotización mes = S / 12 · retención mes = T / 12 · neto mes = N / 12 · 14 pagas: paga ordinaria O = (A − E1 − E2) / 12 · retención ordinaria = T × O / A · cotización ordinaria = S / 12 · neto ordinario = O − S/12 − T × O / A · retención de cada extra = T × E / A · neto de cada extra = E − T × E / A (sin cotización: ya va prorrateada) · mes con extra: neto ordinario + neto de la extra · garantías: 12 × O + E1 + E2 = A · 12 × cotización ordinaria = S · 12 × retención ordinaria + retención E1 + retención E2 = T · 12 × neto ordinario + neto E1 + neto E2 = N · margen del mes = neto del mes − gastos · margen anual = N − 12 × gastos
- Con el mismo salario bruto anual, las mismas circunstancias personales y el mismo ejercicio, cobrar en 12 o en 14 pagas NO genera por sí mismo más salario anual. Lo que cambia es cuándo se recibe el dinero. Ni 12 ni 14 pagas son universalmente mejores: es un intercambio entre regularidad mensual y concentración de liquidez.
- La nómina real puede diferir por redondeos, regularizaciones, componentes salariales, cuantía de las extras, convenio, fechas de devengo, variables o cambios durante el año. Esta herramienta reparte la retención anual en proporción al bruto de cada cobro para que el calendario cuadre; una nómina puede distribuirla y redondearla de otra forma.
- La retención de IRPF es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo: se calcula sobre las retribuciones anuales y se ajusta en la declaración, con tu comunidad autónoma.
- Las percepciones de vencimiento superior al mes se prorratean durante los doce meses a efectos de cotización (LGSS art. 31 y 147). Por eso una paga extraordinaria no lleva descuento de cotización en el modelo, y su neto NO coincide con el de una mensualidad ordinaria: el neto ordinario de 14 pagas no se obtiene dividiendo el neto anual entre 14.
- El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias, fija una en Navidad y remite la otra —y la cuantía de ambas— al convenio o acuerdo aplicable, que además puede acordar su prorrateo en doce mensualidades. Junio y diciembre son un ejemplo editable, no una afirmación sobre ningún convenio.
- La posibilidad de prorratear las extras NO siempre es una elección unilateral de la persona trabajadora: depende del convenio y de la estructura salarial aplicable. Guarismo no determina qué modalidad debe aplicar una empresa.
- La herramienta modela un año completo y estable dentro del alcance del motor salarial: Régimen General, contrato indefinido, jornada completa, territorio común y salario bruto anual fijo. No modela altas, bajas ni suspensiones a mitad de año, atrasos, variables, salario en especie, varias empresas, incapacidad temporal ni regularizaciones posteriores.
- Las cotizaciones y la retención NO se calculan aquí: salen del mismo motor validado que usa la calculadora de sueldo bruto a neto, con las constantes del ejercicio verificadas contra AEAT, BOE y Seguridad Social. Este comparador solo reparte ese resultado anual en el calendario de cobros.
- El ejercicio fiscal aplicado es el último realmente implementado y revalidado en el repositorio, no el año que marque el reloj de tu dispositivo.
- Los gastos mensuales de referencia son opcionales y NO alteran salario, cotizaciones, IRPF ni neto anual: solo sirven para analizar la regularidad de los cobros. Un escenario puede tener margen anual positivo y, al mismo tiempo, no cubrir los gastos durante varios meses ordinarios.
- No se simula saldo bancario, deuda ni rentabilidad. Si las extras hacen falta para meses posteriores, hay que reservarlas: para un calendario financiero completo está el planificador de presupuesto mensual.
- Comparar dos ofertas por su salario anual no dice cuál conviene: jornada, horario, estabilidad, convenio, vacaciones, carrera, salario en especie y otras condiciones quedan fuera de este cálculo.
- Es una simulación orientativa, no asesoramiento laboral ni fiscal, y no sustituye a una nómina, un contrato, un convenio ni un cálculo oficial de la AEAT.
Fuente: BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 31 (gratificaciones extraordinarias) · BOE — Ley General de la Seguridad Social, art. 147 (base de cotización) · AEAT — Retenciones e ingresos a cuenta · AEAT — Servicio de cálculo de retenciones · Actualizado el 4 de agosto de 2026
Preguntas frecuentes
¿Se gana más en 12 o en 14 pagas? Con el mismo salario bruto anual, la misma situación personal y el mismo ejercicio, ni una cosa ni la otra: el bruto y el neto del año son los mismos. Lo único que cambia es el calendario. En 12 pagas entra lo mismo todos los meses; en 14, entra menos diez meses y mucho más en los dos de las extras. Cuál te conviene depende de tus gastos, no de una regla general.
Entonces, ¿la paga extra no es dinero de más? No, si ya forma parte del salario anual pactado. Es el mismo dinero repartido de otra manera. La sensación de «extra» viene de que llega concentrada, no de que sea una cantidad añadida.
¿Por qué mi paga extra tiene más neto que mi nómina normal? Porque no lleva descuento de Seguridad Social. Las percepciones que vencen en más de un mes se reparten a lo largo de los doce a efectos de cotización, así que esa cuota ya se te ha descontado en cada mensualidad. La retención de IRPF, en cambio, sí se aplica también a la extra. Por eso el neto de una extra no es el de una mensualidad ordinaria — y por eso dividir el neto anual entre 14 da una cifra que no cobra nadie.
Dos ofertas: 2.000 € por paga y 1.800 € por paga. ¿Cuál paga más? Depende del número de pagas, y esa es la trampa. 2.000 € en 12 pagas son 24.000 € brutos al año; 1.800 € en 14 pagas son 25.200 €. La cifra por paga menor esconde el salario anual mayor. Lo que sí es cierto es que la primera te dejaría más dinero cada mes ordinario: son dos preguntas distintas y conviene responderlas por separado.
¿Puedo pedir que me prorrateen las extras? No necesariamente. El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias y permite que el convenio acuerde prorratearlas en doce mensualidades, pero la cuantía, el devengo y la posibilidad de prorrateo dependen del convenio y de la estructura salarial aplicables. No es una decisión unilateral ni de la persona trabajadora ni, sin más, de la empresa.
¿Por qué junio y diciembre? Porque es lo más habitual, no porque sea la regla. El Estatuto fija una de las dos con ocasión de las fiestas de Navidad y remite la otra al convenio. Los meses son editables precisamente por eso: cámbialos por los tuyos y verás cómo se mueve la liquidez acumulada.
Me sale margen anual positivo pero varios meses en rojo. ¿Cómo puede ser? Es justo el hallazgo que esta herramienta existe para enseñar. El año cuadra, pero el dinero no llega repartido como llegan tus gastos: si tus recibos son mensuales y parte de tu salario aparece dos veces al año, los meses ordinarios pueden quedarse cortos aunque el resultado anual sobre. La solución no es un cálculo, es reservar parte de la extra — y para eso está el planificador de presupuesto mensual.
¿Coincidirá esto con mi nómina al céntimo? Casi seguro que no, y no lo pretende. Una nómina real reparte y redondea la retención con sus propios criterios, puede llevar componentes salariales distintos, extras de cuantía diferente, variables, atrasos o regularizaciones. Aquí el reparto se hace para que el calendario sea coherente y auditable: los catorce cobros suman exactamente el bruto, las cotizaciones, la retención y el neto del año.
Guarismo ofrece información orientativa y educativa. No es asesoramiento financiero, fiscal ni de inversión: tu caso real depende de circunstancias que ninguna calculadora conoce. Contrasta antes de decidir.