Trabajo y salario · Calculadora de paro
Podrías cobrar 1050,00 € al mes durante 6 meses y 900,00 € después, hasta 8 meses en total.
Estimación bruta con los datos que has introducido. La cuantía cambia exactamente el día 181: del 70 % al 60 % de tu base reguladora. El reconocimiento real lo hace el SEPE con tus bases de cotización.
Estás viendo un ejemplo — cambia los días cotizados, la base y tu situación por los tuyos.
Simulación económica: no has confirmado tu situación legal de desempleo, así que nada de esto afirma que tengas derecho a la prestación.
Paso 1 · Acceso
Tu situación y tus cotizaciones
Los encuentras en tu informe de vida laboral. Un año trabajado ≈ 360-365 días cotizados. Solo cuentan los que no consumiste en una prestación anterior.
Paso 2 · Hijos a cargo
Solo la banda, nada más
Cuentan como «a cargo» los menores de 26 años (o mayores con discapacidad, o menores acogidos) que convivan contigo o dependan económicamente de ti y no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo. Confírmalo antes de marcar la banda: solo afecta a las cuantías mínima y máxima. No pedimos nombres ni fechas.
Paso 3 · Bases de cotización
Tus últimos 180 días cotizados
La base de cotización aparece en tu nómina como «base de contingencias profesionales» o «base de cotización por desempleo»; suele ser tu bruto mensual con la prorrata de pagas extra. No es tu sueldo neto. Este modo usa una media introducida por ti: el resultado es una estimación.
De dónde sale, paso a paso
- Días cotizados: 720 → tramo 720-899 de la escala legal → 240 días de prestación (art. 269 LGSS).
- Base reguladora: tu base mensual media → 50,00 € diarios (1500,00 € al mes de 30 días).
- Primeros 180 días al 70 %: 1050,00 € al mes.
- Del día 181 al 240 al 60 %: 900,00 € al mes.
- Topes aplicables con cero hijos a cargo: mínimo 560,00 € y máximo 1225,00 € al mes.
- La primera mensualidad representa el 70 % de tu base mensual anterior.
Lo que se descuenta del bruto
- Cotización a la Seguridad Social: el SEPE publica un descuento del 4,83 % a cargo de la persona trabajadora. Esta herramienta no calcula ese importe porque la base exacta sobre la que se aplica no está verificada con el organismo: el importe que cobres será menor que el bruto mostrado.
- Retención de IRPF, cuando proceda: depende de tu situación personal y de que la solicites o corresponda; tampoco se calcula aquí.
La solicitud tiene un plazo de 15 días hábiles
Se cuenta desde la situación legal de desempleo; si tienes vacaciones pagadas y no disfrutadas, el momento se desplaza hasta que transcurran. Solicitar tarde descuenta días de prestación. Guarismo no calcula tu fecha límite: pide cita en el SEPE cuanto antes.
- No has confirmado tu situación legal de desempleo: esta simulación es solo económica y no indica que tengas derecho a la prestación.
- Esta es una estimación con los datos que has introducido: el reconocimiento, la duración y la cuantía definitivos los determina el SEPE con tus bases reales de cotización.
- La solicitud ordinaria se presenta en 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo; las vacaciones retribuidas y no disfrutadas desplazan ese momento (art. 268 LGSS). Esta herramienta no calcula tu fecha límite.
- Del importe bruto se descuentan la cotización a la Seguridad Social y, cuando proceda, la retención de IRPF. Esta estimación no calcula esos descuentos: el importe que cobres será menor que el bruto.
Ojo: el enlace contendrá en su fragmento los datos laborales que has introducido (días, bases, jornada, hijos) — compártelo solo con personas de confianza. Tus declaraciones personales no viajan en él. Nada se guarda en tu navegador ni se envía a ningún servidor.
Transparencia
Supuestos de esta estimación
- Prestación contributiva ordinaria por desempleo total, con las cotizaciones no consumidas de los seis años anteriores (arts. 266 y 269 LGSS).
- Base reguladora estimada a partir de la base mensual MEDIA que has introducido (÷30 para la diaria); el SEPE la calculará con tus 180 valores diarios reales.
- Las horas extraordinarias quedan excluidas del cálculo de la base reguladora (art. 270.1 LGSS).
- Cuantías mínimas y máximas según hijos a cargo, ponderadas por la jornada media de los últimos 180 días (art. 270.3 LGSS); mensualidades de 30 días (art. 26.1 RD 625/1985).
- Importes SIEMPRE brutos: sin cotización del trabajador ni IRPF.
Estimación bruta: 8 meses de prestación; 1050,00 € mensuales los primeros 180 días y 900,00 € después; total 8100,00 €.
Cómo se calcula
Primero comprobamos de forma orientativa el acceso (360 días cotizados no consumidos dentro de los últimos seis años y situación legal de desempleo, que tú declaras); después la duración con la escala legal; después la base reguladora con tus bases de 180 días (sin horas extraordinarias); y por último la cuantía por etapas — 70 % y 60 % desde el día 181 — con los topes según hijos a cargo, ponderados por tu jornada media. El cálculo vive en un motor testeado con cobertura completa; esta página solo muestra sus resultados. El importe mostrado es bruto: el SEPE aplicará después la cotización a la Seguridad Social y, si procede, la retención de IRPF.
prestación = base reguladora (Σ bases 180 días ÷ 180) × 70 % (días 1-180) o 60 % (desde el 181), con mínimos y máximos según hijos y jornada
- Alcance: prestación contributiva ORDINARIA por desempleo total, nueva, para trabajo por cuenta ajena, con cotizaciones no consumidas de los seis años anteriores (arts. 266 y 269 LGSS). Guarismo no reconoce prestaciones: eso solo lo hace el SEPE.
- Quedan fuera: subsidios (por cotización insuficiente, agotamiento o mayores de 52 años), ERTE y Mecanismo RED, cese de actividad de autónomos, regímenes especiales (agrario por jornadas, mar, artistas…), cotizaciones extranjeras, capitalización, compatibilidad con trabajo, reanudaciones, sanciones y el cálculo del IRPF.
- Duración según la escala legal del art. 269.1 LGSS (de 360 días cotizados → 120 de prestación, hasta 2.160 → 720). Base reguladora: promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, con las horas extraordinarias excluidas (art. 270.1 LGSS y art. 4.1 RD 625/1985).
- Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % desde el día 181, con mínimos (560/749 €) y máximos (1.225/1.400/1.575 €) según hijos a cargo, derivados del IPREM incrementado en una sexta parte y ponderados por la jornada media de los últimos 180 días (art. 270 LGSS). Mensualidades de 30 días.
- El resultado es SIEMPRE bruto: la cotización a la Seguridad Social (4,83 % según el SEPE) y la retención de IRPF no se calculan aquí, así que el importe que cobres será menor.
Fuente: LGSS, arts. 266-270 y 273 (BOE) · RD 625/1985 (BOE) · SEPE — cuantías vigentes · SEPE — prestación contributiva · Actualizado el 2 de agosto de 2026
Preguntas frecuentes
¿Esto me dice si tengo derecho al paro? No. Comprueba de forma orientativa los requisitos económicos y te los explica, pero el reconocimiento del derecho lo hace únicamente el SEPE con tu vida laboral real.
¿Por qué baja la cuantía a partir del día 181? La ley fija el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % después (art. 270.2 LGSS). Esta calculadora te enseña ese corte con tus propios números.
¿Por qué el resultado es bruto? Del importe se descuentan la cotización a la Seguridad Social y, cuando procede, la retención de IRPF. La base exacta del descuento de cotización no está verificada con el SEPE, así que preferimos no inventar un «neto».
¿Cuántos días cotizados necesito? Al menos 360 dentro de los seis años anteriores, no consumidos en otra prestación. Con menos, puede existir un subsidio con requisitos propios que esta herramienta no calcula.
Guarismo ofrece información orientativa y educativa. No es asesoramiento financiero, fiscal ni de inversión: tu caso real depende de circunstancias que ninguna calculadora conoce. Contrasta antes de decidir.